MI COMERCIO/ RENOVAR

Todos los Certificados de Habilitaciones emitidos por la Agencia Platense de Recaudación (color Magenta) poseían vencimiento a 3 años, a excepción de las actividades reguladas por la Ordenanza 10.799 que vencían a 1 (un) año.

A partir del dictado de la RG 10/2021 ,  mediante la cual se procedió a extender el plazo de los vencimientos de los certificados de habilitación de los establecimientos comerciales e industriales, todas las habilitaciones emitidas por esta Agencia que originalmente poseían un vencimiento de tres (3) años ahora tienen caducidad a los cinco (5) años de haber sido otorgadas, mientras que aquellas cuyo fenecimiento estaba dispuesto a un (1) año de haber sido otorgadas, a partir de esta nueva medida tendrán su caducidad a los tres (3) años.

Lo establecido rige tanto para las nuevas habilitaciones comerciales, así como también respecto de las habilitaciones de aquellos establecimientos comerciales e industriales ya otorgadas y vigentes.

Cabe aclarar que, además:

- se incluyen a todas aquellas habilitaciones alcanzadas por RG 01/2021

- quedan excluidas aquellas habilitaciones comprendidas en RG 08/18 y sus respectivas prórrogas.

Por ello, antes de operar el vencimiento correspondiente,  se realiza el proceso de renovación.

* Al vencimiento del término, sin que haya operado su renovación, quedan caducos y se deberá solicitar una nueva habilitación para el establecimiento.


Durante el proceso de renovación se verifican dos importantes situaciones:

1. Que el contribuyente no registre deuda.

2. Que mantenga al día las mismas condiciones de otorgamiento en su habilitación (tales como superficie, rubros, titularidad del emprendimiento, entre otras).

Si bien el procedimiento de renovación se inicia internamente desde APR, el contribuyente deberá saber que los inspectores municipales lo estarán visitando en el domicilio del comercio para verificar las condiciones del establecimiento (condiciones de salubridad, seguridad e instalaciones generales). Es importante que tengas en cuenta que de detectarse cualquier modificación en las condiciones sobre las cuales fue otorgada la habilitación inicial, o incluso si se percibe alguna irregularidad en la cuenta corriente, no se procederá a la renovación , sin perjuicio de iniciar las acciones legales que la Agencia considere pertinentes.

Por ello es importante que mantengas las condiciones originales bajo las cuales se otorgó tu habilitación, o en caso de necesitar efectuar alguna modificación (de superficie, rubro, edilicia, etc.) deberás solicitar permiso antes de realizarla , dado que al cambiar cualquiera de las circunstancias sobre las cuales habilitamos tu comercio, esa habilitación queda caduca automáticamente y se debe incorporar, de corresponder, la modificación efectuada.


Finalmente, si verificamos que, a raíz de la inspección llevada a cabo no surge la existencia de algún tipo de impedimento y tenés al día tu cuenta corriente, obtendrás en un breve plazo de tiempo un nuevo certificado de habilitación, el que reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación vigente, en razón del interés social, posibilitándote desplegar la actividad comercial o industrial del rubro que se trate.


Certificado de habilitación color BLANCO o CELESTE


En caso de poseer un certificado de habilitación color blanco o celeste , deberás realizar una revalidación, presentando toda la documentación correspondiente a una habilitación a fin de formar un nuevo expediente, manteniendo el libro de actas y presentando dicho cartón.



Certificado de habilitación color VERDE

En caso de poseer un certificado de habilitación color verde , según Resolución General 18 /2021 se establece como último plazo previsto para el inicio de los trámites de renovación de certificados de habilitación color VERDE, el 30/06/2022 .