El trámite está destinado a todo tipo de evento comprendido por el Código de Nocturnidad - Ordenanza Municipal N 10.799 - Artículo 18,que se realicen en lugares abiertos, cerrados, públicos o privados, con actividad lucrativa, y en lugares no habilitados en forma regular para tal fin.
CATEGORÍAS
- 1. Musicales
- 2. Deposrtivas
- 3. Bailables
- 4. Ferias Privadas
- 5. Stand Promocionales
La solicitud de autorización deberá iniciarse con al menos quince (15) días corridos de anticipación a la fecha del evento, utilizando el formulario que se detallará en la reglamentación correspondiente.
¿Qué documentación se requiere?
En espacios privados y públicos
- Memoria Descriptiva de la actividad. Modelo
- Constancia de inscripción en AFIP
- Dni del titular.
- Dni del apoderado (en caso de Corresponder).
- Poder certificado, en caso de que el trámite lo realice un tercero.
- Contrato Constitutivo/Estatuto (Personería Jurídica).
- Formulario declaración jurada 522/A. (AFIP) (http://www.afip.gob.ar).
- Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos. (ARBA) (http://www.arba.gov.ar).
- Derecho al uso del inmueble.
- Libre Deuda de Alimentarios Morosos. (DAM) (www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/deudores_alimentarios)
- Constancia de contratación de cobertura de emergencia médica y ambulancias. Se deberá acreditar el pago mediante factura, recibo y/o ticket.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La Póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realicen en la vía pública.
- Croquis de salidas de emergencias y extintores, si el evento es en un lugar cerrado
- De no disponer de baños, contar con la instalación de sanitarios químicos.
- Cobertura de servicios de seguridad pública.
Eventos nocturnos
- Estudio sonoro rubricado por un profesional matriculado conforme a la normativa vigente, describiendo el método de control utilizado para mantener dentro del local la máxima presión sonora, la cual no debe exceder de los 90 db(A).
- Croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), con certificación expedida por profesional o técnico habilitado (con matrícula en vigencia emitida por Colegio Profesional correspondiente), con el carácter de representante técnico de la institución sobre las condiciones de mantenimiento y funcionamiento del local y/o espacio donde se llevará a cabo el evento.
- Dispositivo de control de concurrentes, dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes, el mismo deberá contar con un display digital que sea de fácil lectura a efectos de su verificación.
- Personal de Control de Admisión y Permanencia de acuerdo a la capacidad del lugar.
- Detector de metales.
Al momento de presentar la documentación se le indicará que complete una DDJJ - F0020.
GUIA
RAN EVENTUAL (Registro de Actividades Nocturnas )
La licencia RAN eventual debe solicitarse cuando se habilite un evento que esté inscripto en algunas de las categorías antes mencionadas. Mientras que las otras podrán solicitar simplemente una licencia ReBA.
Se deberá presentar la documentación y la autorización del evento con un mínimo de 72 hs de anticipación. Consultar la DDJJ al momento de la presentación de la documentación requerida por el evento.
Aclaración: En algunos casos se deberá solicitar el ReBA D-C2. Consultar AQUÍ