Este trámite se hace para dar de baja la habilitación y cerrar el legajo impositivo, dejando constancia que ya no se realiza más esa actividad en el local.
Requisitos:
- DNI del titular o DNI apoderado y copia del poder.
- Certificado original de Habilitación o denuncia de extravío.
Se requiere una denuncia de extravío previa para la realización del trámite.
- No se realiza en la página del Centro Administrativo Municipal
- No se realiza en el registro de las personas
- Se realiza vía página web de registro de las personas: Paso a paso
- Constancia de baja del punto de venta en ARCA (ex AFIP), donde conste la dirección del local, y/o baja de ARBA con fecha de cese definitivo (no es válido el formulario 420-D).
- Libre deuda de tasas municipales con firma y sello del municipio AQUÍ. Se entrega al momento de retirar el certificado.
Si la baja es por fallecimiento del titular, deben presentar la declaratoria de herederos o la sucesión.
En caso de no haber finalizado dichos trámites, acompañar certificado de defunción junto con alguna documentación que acredite el vínculo (libreta de casamiento o acta de nacimiento + DNI).
Nota: La Dirección de Habilitaciones también puede iniciar la baja de oficio si lo considera necesario.