Este trámite se hace para dar de baja la habilitación y cerrar el legajo impositivo, dejando constancia que ya no se realiza más esa actividad en el local.
Si la baja es por fallecimiento del titular, deben presentar la declaratoria de herederos o la sucesión.
En caso de no haber finalizado dichos trámites, acompañar certificado de defunción junto con alguna documentación que acredite el vínculo (libreta de casamiento o acta de nacimiento + DNI).
Nota: La Dirección de Habilitaciones también puede iniciar la baja de oficio si lo considera necesario.