Inscripción en los registros municipales de los profesionales de la construcción.
ARTÍCULO 80º - Registro de proyectistas, Directores de obra, Ejecutores y Directores Ejecutivos.
Las personas inscriptas en este registro estarán habilitadas para ejercer tareas exclusivamente profesionales de Proyecto, Dirección de Obra, Ejecución y Dirección Ejecutiva. Si actúan además como constructores deberán inscribirse también en el Registro de Constructores y Empresas Constructoras. La inscripción en uno de los registros, no habilita para inscribirse en los demás.
Los profesionales deberán inscribirse en el Registro de Obras Particulares, a tal fin llevarán a la Dirección de O.P. lo solicitado a continuación:
ARTÍCULO 85º - Inscripción entre los registros y su renovación.
La inscripción en los respectivos registros mencionados en los artículos precedentes, deberá ser solicitada por nota dirigida al Señor Director de Obras Particulares, debiendo presentarse la documentación necesaria en original acompañada una copia certificada. La documentación original será devuelta a los interesados, una vez completada la anotación. Asimismo, deberán exhibir en el momento de la inscripción las constancias otorgadas por los Organismos Provinciales y Nacionales competentes. Las inscripciones de constructoras, Empresas Constructoras, Demoledores, Excavadores y otros, caducarán el 31 de Diciembre de cada año y deberán renovarse en cada período anual.