- Nombre y apellido.
- Firma del interesado.
- Datos de identidad, domicilio real y domicilio legal dentro del partido.
- Certificado del colegio habilitante.
- Número de CUIT y comprobante de inscripción de Ingresos Brutos.
- Las mismas exigencias rigen para los D.O. de instalaciones eléctricas o electromecánicas.
- Este trámite tiene el valor sujeto a la Tasa de Inscripción.
ARTÍCULO 85º - Inscripción entre los registros y su renovación.
La inscripción en los respectivos registros mencionados en los artículos precedentes, deberá ser solicitada por nota dirigida al Señor Director de Obras Particulares, debiendo presentarse la documentación necesaria en original acompañada una copia certificada. La documentación original será devuelta a los interesados, una vez completada la anotación. Asimismo, deberán exhibir en el momento de la inscripción las constancias otorgadas por los Organismos Provinciales y Nacionales competentes. Las inscripciones de constructoras, Empresas Constructoras, Demoledores, Excavadores y otros, caducarán el 31 de Diciembre de cada año y deberán renovarse en cada período anual.