ARTICULO 80º - Registro de proyectistas, Directores de obra, Ejecutores y Directores Ejecutivos.

Los profesionales deberán inscribirse en el Registro a tal fin llevará a la D.O.P. Las personas inscriptas en este registro estarán habilitadas para ejercer tareas exclusivamente profesionales de Proyecto, Dirección de Obra, Ejecución y Dirección Ejecutiva. Si actúan además como constructores deberán inscribirse también en el Registro de Constructores y Empresas constructoras. La inscripción en uno de los registros, no habilita para inscribirse en los demás.

MATRÍCULA PROFESIONAL

En el Registro de Proyectistas, Directores de Obra, Ejecutores y Directores Ejecutivos, deberá anotarse:

  • Nombre y apellido
  • Firma del interesado
  • Datos de identidad, domicilio real y domicilio legal dentro del partido
  • Certificado del colegio habilitante
  • Número de CUIT y comprobante de inscripción de Ingresos Brutos
  • Las mismas exigencias rigen para los D.O. de instalaciones eléctricas o electromecánicas

Artículo 85º- Inscripción entre los registros y su renovación

La inscripción en los respectivos registros mencionados en los artículos precedentes, deberá ser solicitada por por nota dirigida al Señor Director de Obras Particulares, debiendo presentarse la documentación necesaria en original acompañada una copia certificada. La documentación original será devuelta a los interesados, una vez completada la anotación. Asimismo, deberán exhibir en el momento de la inscripción las constancias otorgadas por los Organismos Provinciales y Nacionales competentes. Las inscripciones de constructoras, Empresas Constructoras, Demoledores, Excavadores y otros, caducarán los 31 de Diciembre de cada año y deberán renovarse en cada período anual.

100 Bomberos
103 Defensa Civil
106 Prefectura
107 Ambulancia
147 Atención al Vecino
911 Seguridad