Podrá solicitarse a través de ventanilla / inpecciones.comercio@laplata.gob.ar hasta un mes antes del vencimiento del Certificado de habilitación
Los vencimientos para las actividades que no poseen permanencia de público tienen una vigencia de 5 años, mientras que aquellos que sí poseen permanencia (Ordenanza Municipal N° 10.799), tienen una vigencia de 3 años. El proceso para renovar la vigencia se denominará renovación.
Podés hacerlo de la siguiente manera: GUÍA CESE DE ACTIVIDADES ARBA
Podés hacerlo de la siguiente manera: GUÍA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AFIP
A través de la web de trámites podrás identificar notificaciones y estados del trámite. Link
Ingresá a este link y con el número de expediente podrás identificar la etapa en donde se encuentra tu trámite. Link
Podrás consultar en ventanilla de forma presencial o en la casilla inspecciones.comercio@laplata.gob.ar
Todos los trámites deberán ser realizados por el Titular del emprendimiento o persona autorizada a través de un poder o nota certificada por el Titular.
Podrás realizarlo de forma presencial en la Ventanilla del CAM, en la Dirección General de Comercios sacando turno o bien en la plataforma web Link, siempre que las características de tu comercio cumplan con:
Podrás realizarlo de forma presencial en la Ventanilla del CAM perteneciente a la Dirección General de Comercios sacando turno o bien en la plataforma web Link
Deberá realizar un trámite que identificamos como ampliación o disminución de metros, donde deberás realizar un expediente acreditando dicha modificación a través de un nuevo informe de asesoramiento, sumando a los requisitos por la actividad comercial.
Se deberá realizar un trámite de ampliación o disminución de rubros, donde tendrás que realizar un expediente acreditando dicha modificación, y las constancias de AFIP O ARBA. Se podrá requerir modificaciones en el informe antisiniestral.
Podés hacerlo de la siguiente manera: GUÍA BAJA DE MONOTRIBUTO EN AFIP
Hay actividades comerciales que realizan una medición en base a las competencias por actividad comercial y metros, y en otros por la peligrosidad que puede tener al ser emplazadas en zona donde completan con actividades pacíficas, para lo que la medición puede constatarse con la Ordenanza Municipal N° 10.334 para rubros que tienen que ver con alimentarios, o grandes superficies, la Ordenanza Municipal N° 10.703 para actividades incómodas y peligrosas, y la Ordenanza Municipal N° 10.799 para las actividades que solicitar manifestaciones artísticas o su superficie afectada va desde los 300 mts.
Ver GUÍA DE NORMAS DEL DIGESTO POR ACTIVIDADES COMERCIALES
Ver GUÍA ADHESIÓN MONOTRIBUTO AFIP